MEDICINA LEGAL
_Es la aplicación de los conocimientos médicos a los
problemas de la justicia. Ella excede a sí los límites de la asistencia de
enfermos ha ido aumentando su área científica con un cúmulo de problemas
sociales que requerían su concurso. Al considerar todas estas aplicaciones se
ha hablado de medicina pública, política y social. Pero estas desbordan al
ámbito de la medicina legal, propiamente dicha. Esta no debe comprender sino el
estudio de los problemas médicos relacionados con la justicia. Así resulta de
las definiciones propuestas por Orfila, Hofmann, Devergie, Taylor, entre otros.
Por esta causa, algunos emplean la denominación de medicina
judicial o forense. Pues la de medicina legal, que significa estrictamente
ligada al estudio de cuestiones médicas previstas o relacionadas con las leyes,
daría derecho a aplicarla a estudios comprendidos en otras materias: ley de
vacuna, de la lepra o de otras enfermedades infecciosas, cuya consideración
corresponde a la historia. Pero el término medicina legal, en ese sentido
restrictivo de judicial o forense, es el consagrado en casi todas partes del
mundo y el difundido en países como los nuestros en la producción bibliográfica
y en la denominación de las cátedras universitarias del país.
_Esta acepción del término delimita al mismo tiempo el campo
de la medicina legal, fuera del cual quedan la higiene y la llamada medicina
social. de este modo, también, nuestra especialidad adquiere carácter más
concreto en sus asuntos, sus fines y su método. Los primeros comprenden a casi
todos los estudios médicos; los segundos enfocan aquellos en los casos de
aplicación de las leyes civiles y penales; el último debe ser el mismo de todas
las ciencias biológicas, lo que no excluye el aspecto sociológico como en la
criminología. La medicina legal analiza la legislación (códigos civil y penal,
especialmente) en sus relaciones con la medicina y estudia en ella tres
aspectos: su interpretación y su crítica doctrinaria, su aplicación en los
casos judiciales, la conveniencia de reformarla o de dictar leyes nuevas. O
sea, la ley ya hecha, en su aplicación judicial, y la ley por hacerse, en su
elaboración parlamentaria.
_Es, pues, una ciencia que sirve de unión a la medicina con
el derecho y, recíprocamente aplica a una y otro las luces de los conocimientos
médicos y jurídicos. Por eso su estudio interesa a los médicos y a los
abogados; el médico legista cultiva una especialidad que no debe ser ignorada
por los juristas, especialmente por los magistrados. Si los códigos de
procedimientos les dan a estos el derecho de juzgar los informes médicos y por
tanto de apartarse de sus conclusiones, ello implica la necesidad de una
información médico legal previa. El dictamen pericial es de tal importancia,
casi siempre, que de él dependen a a menudo la libertad de una persona, su
situación económica, su honor, su capacidad, etc. Esta simple mención basta
para destacar la enorme importancia doctrinaria y práctica de los estudios
médicos legales.
_Esto suele ser olvidado con frecuencia por los estudiantes,
cuya imaginación al cursar sus estudios está llena de la idea del ejercicio
profesional en su forma clínica corriente. Suponen que no tendrán ocasión de
aplicar los conocimientos de medicina legal; pero en ello se equivocan, como lo
evidencia la enorme y continúa serie de consultas personales o epistolares que
dirigen muchos ex discípulos. El azar de la profesión los ha colocado en algún
caso que ellos suelen creer complicado, o están desempeñando en un pueblo de
campaña el cargo de médico de policía.
_Algunos han dicho que basta ser un médico bien informado
para ser un buen médico legista. Craso y peligroso error, que sólo se explica
para justificar la audacia y la improvisación. La medicina legal requiere
conocimientos especiales, tiene asuntos exclusivamente suyos (asfixias
traumáticas, infanticidio, identidad, jurisprudencia médica, etc).; requiere
muchos conocimientos legales y jurídicos que la mayoría de los médicos ignora o
comprende mal; exige hábitos mentales propios y cierto criterio especial, ajeno
a la medicina corriente, que sólo puede darlo el estudio, la reflexión y la
observación de los problemas inherentes a esta materia.
_A este respecto es oportuno recordar las palabras de Vibert:
"Es un error creer que la medicina legal no haya necesidad de estudiarla,
que ella no es sino la fácil aplicación a los casos particulares de los
conocimientos que constituyen las diversas ramas de la ciencia médica". Y
después de aludir a los errores de los médicos no especializados en esta
ciencia, agrega,: "El médico familiarizado con el estudio de la medicina
legal evita estas faltas y además llega a adquirir un hábito mental que es una
de las cualidades principales del perito: saber distinguir en una cuestión, lo
que está notalmente demostrado de lo que es probable, incierto o dudoso,
explicar en una fórmula clara y precisa conclusiones que corresponden
exactamente a la opinión que se desprende del examen razonado de los hechos. El
no emitirá, como lo hacen algunos médicos encargados accidentalmente de una
misión judicial, aserciones tan llenas de restricciones y de reticencias que
ellas no significan ya nada, siendo imposible al juez saber en qué sentido va a
dictaminar".
_La base de la información científica ha de ser, desde luego,
médica, pero completada con conocimientos jurídicos y sociológicos. Si lo
primero da a la medicina legal su terreno más firme, lo segundo le abre las más
atrayentes perspectivas intelectuales. Pero un buen médico legista debe saber
conciliar ambos aspectos de su disciplina, el carácter concreto y biológico de
la medicina con el carácter abstracto y doctrinario o filosófico de las
ciencias jurídicas y sociales.
_Dentro de la medicina, él tiene necesidad de saber de todas
las materias, sin obligación de ser especialista en cada una de ellas,
enciclopedismo médico ya ahora imposible. Y también innecesario, pues en
medicina legal los problemas son resueltos con un criterio objetivo, haciendo a
menudo abstracción de doctrinas médicas y hasta en contra de ellas, como en los
problemas de la concausa en accidentes de trabajo. Pues, con frecuencia, el
punto de vista judicial, y por ende médico legal, es contrario al de la patología
externa y la obstetricia, sobre todo al de la primera.
_Pero si la ciencia pericial es totalmente aplicativa y sobre
todo médica, la medicina legal es algo más que eso, por la índole más general
de sus estudios. Es una ciencia de mayores proyecciones, sin que esto excluya
la tendencia muy plausible de darle métodos concretos, para alejar de ella en
lo posible el verbalismo. Son aquí oportunas estas ideas de Borri, expresadas
con su habitual ampulosidad: "El gran error en el cual caen los primeros
los médicos (biólogos, higienistas, terapeutas), de circunscribir la finalidad
y los métodos de estudio de la medicina legal al desgranar del casi clandestino
pequeño peritaje ante la pretura sobre el equivalente penal de una heridita o
la escena coreográfica del gran peritaje de Assise sobre la imputabilidad, hace
el efecto de esas oclusiones ópticas en las cuales un objeto pequeño cuanto más
se acerca a los ojos tanto más ampliamente cubre las vastas perspectivas de la
lontananza. Esa es, sí, una medicina forense, pero hay también una medicina
jurídica que está matantes grados más alta y que campea sobre el fondo con muy
distinta imponencia de figura".
_Pero este carácter jurídico no debe hacer olvidar su base
esencialmente médica. Por eso no está justificada la denominación de
jurisprudencia médica que suele usarse en algunos trabajos anglosajones y
contra la cual ya protestó Hoffman con toda su autorización.